De lo inofensivo a lo ritual
- Nuria Gómez Belart
- 2 oct
- 12 Min. de lectura

Las palabras parecen inofensivas, hasta que se convierten en obstáculos para la interacción entre la ciudadanía y el Estado. Esta afirmación condensa un problema recurrente en la administración pública: la persistencia de fórmulas ritualizantes que, lejos de facilitar la comunicación, la convierten en un espacio críptico y excluyente. Expresiones como “en virtud de lo expuesto”, “a tenor de lo dispuesto” o “vistas las actuaciones” se han convertido en marcas del estilo burocrático que, aunque transmiten un aire de formalidad y legitimidad, en muchos casos funcionan como un muro discursivo que separa a la administración de la sociedad.
Lo que parece una simple formalidad lingüística puede transformarse en un obstáculo real para el acceso a derechos y para la transparencia de la comunicación pública. Para comprender esta paradoja, resulta útil revisar la doctrina jurídica que ha problematizado el formalismo excesivo y el ritualismo estéril en los procedimientos administrativos. Conceptos como ritualismo inútil (Carattini, 2010), exceso ritual manifiesto (Flores Ayvar, 2011) y formalismo atenuado (Sesín, 2008) iluminan, desde distintas perspectivas, cómo las formas procesales pueden pasar de ser garantías a convertirse en barreras. Al trasladar estas categorías al plano del lenguaje administrativo, se evidencia que la repetición automática de fórmulas no solo empobrece la comunicación institucional, sino que también debilita el principio democrático de acceso claro a la información pública.
El lenguaje administrativo como espacio de rituales
El lenguaje de la administración pública se caracteriza por su estabilidad, su resistencia al cambio y su inclinación hacia la estandarización. Estas propiedades han favorecido la consolidación de un estilo sobrio, orientado a transmitir solemnidad e imparcialidad. Sin embargo, esa misma estabilidad ha derivado en un repertorio de fórmulas cristalizadas que se reproducen de manera casi automática. Se trata de construcciones lingüísticas que cumplen una función ritual: otorgan a los actos administrativos un aire de legalidad y uniformidad, independientemente de su contenido.
La función histórica de estas fórmulas es comprensible. En contextos en los que la escritura era el principal mecanismo de legitimación, recurrir a expresiones fijas garantizaba previsibilidad y seriedad. No obstante, en el presente, cuando la administración pública se enfrenta a la demanda de claridad, participación y transparencia, ese mismo recurso se convierte en un problema.
El riesgo radica en que la fórmula ritual sustituya a la motivación sustantiva. Tal como advierte Linares Quintana, el ritualismo estéril constituye “una especie de injusticia grave por exceso en el orden; el amparo de un fariseísmo de las formas convertidas en vacua solemnidad dañosa” (1975, citado en Flores Ayvar, 2011, p. 249). Si se aplica esta idea al lenguaje administrativo, puede afirmarse que la reiteración de giros ritualizantes sin contenido explicativo produce un efecto similar: las palabras se transforman en un ropaje vacío que impide el acceso a la razón de la decisión.
De este modo, la escritura administrativa deja de cumplir su función comunicativa y se convierte en una performance institucional, más preocupada por sostener la apariencia de legalidad que por facilitar la comprensión ciudadana. El resultado es un lenguaje que legitima al Estado, pero que al mismo tiempo lo distancia de quienes debería servir.
El concepto de ritualismo inútil
La noción de ritualismo inútil proviene del derecho administrativo y se vincula con aquellas exigencias procedimentales que carecen de utilidad práctica, convirtiéndose en trabas innecesarias para el acceso a la justicia o para la resolución de los conflictos. Marcelo Carattini lo define como “el rigorismo estéril de la administración” que obliga a los ciudadanos a cumplir trámites cuya realización resulta evidentemente ineficaz (Carattini, 2010, p. 167).
En la práctica, este fenómeno se manifiesta, por ejemplo, en la exigencia de agotar un reclamo administrativo previo incluso cuando la administración ya ha demostrado de manera inequívoca su negativa a modificar su postura. El legislador argentino llegó a reconocer este problema en el artículo 32, inciso e, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), que contemplaba como excepción la situación en que “medie una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil” (Carattini, 2010, p. 168).
Al trasladar este concepto al plano de la escritura administrativa, puede afirmarse que las fórmulas ritualizantes constituyen un equivalente discursivo del ritualismo inútil. Así como el procedimiento excesivamente formalizado posterga el acceso a la justicia, el uso de expresiones automáticas como “en virtud de lo expuesto” posterga el acceso al sentido. El ciudadano se enfrenta a un texto que cumple con los ritos del estilo burocrático, pero que no le ofrece una explicación clara de las razones detrás de la decisión administrativa.
Este tipo de lenguaje no solo obstaculiza la comprensión, sino que también erosiona la confianza institucional. El administrado percibe que se le niega información sustantiva bajo una apariencia de legalidad, lo cual genera una relación asimétrica y distante con el Estado. En lugar de ser un puente de comunicación, el texto administrativo se transforma en un filtro que selecciona a quienes tienen la formación suficiente para descifrarlo y deja afuera a quienes no manejan ese código ritual.
El exceso ritual manifiesto
Dentro de la doctrina jurídica latinoamericana, se ha acuñado la figura del exceso ritual manifiesto para describir los efectos negativos de un formalismo extremo en los procesos. Lawrence Flores Ayvar (2011) lo define como el defecto jurisdiccional que surge cuando se produce una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva en favor de un apego desmedido a las formas procesales. Esta definición pone el acento en un aspecto clave: el ritualismo deja de ser un mecanismo de orden y garantía para transformarse en un obstáculo que desnaturaliza la finalidad del derecho.
Los tribunales latinoamericanos han reconocido este problema al señalar que el rigorismo procesal irrazonable se configura cuando el cumplimiento literal de las normas formales impide el análisis sustantivo de los derechos en juego. En el famoso caso Colalillo de la Corte Suprema argentina, se sostuvo que un fallo resulta arbitrario cuando se aparta de los hechos relevantes y se limita a reproducir mecánicamente las formalidades (Flores Ayvar, 2011, p. 250). El apego excesivo a la forma, en lugar de garantizar imparcialidad, se convierte así en un modo de negar justicia.
Al trasladar esta figura al campo del lenguaje administrativo, puede verse un paralelismo evidente. La fórmula ritualizante que se repite de manera automática cumple con la exigencia de mantener un estilo solemne, pero sacrifica la claridad de la comunicación. Se privilegia la apariencia de legalidad por sobre la explicación accesible y razonada de la decisión. Así, del mismo modo en que un juez que dicta sentencia basándose solo en ritualismos incurre en un exceso formal, una administración que comunica sus actos mediante fórmulas opacas incurre en un exceso ritual lingüístico.
El costo de este tipo de redacción no es menor. El ciudadano no solo enfrenta dificultades para comprender los textos administrativos, sino que además percibe que el Estado se refugia en un lenguaje hermético para evitar dar explicaciones. Se produce una renuncia consciente a la verdad comunicativa: la decisión está contenida en el acto, pero la forma de presentarla impide acceder a sus fundamentos. Esta renuncia genera un efecto de arbitrariedad que erosiona la legitimidad institucional.
El principio del formalismo atenuado
La doctrina contemporánea ha señalado que el procedimiento administrativo no debería sostener un rigorismo mayor que el del propio proceso judicial. Domingo Sesín (2008) propone la idea de formalismo atenuado, entendida como la necesidad de distinguir entre formalidades esenciales, que garantizan derechos y resguardan la juridicidad, y formalidades no esenciales, que pueden ser cumplidas posteriormente sin afectar la validez del acto. Esta distinción busca evitar que la Administración se aferre a exigencias que no cumplen un papel sustantivo y que solo generan inseguridad y retrasos.
El principio del formalismo atenuado supone, en consecuencia, que el trámite administrativo debe flexibilizar aquellas exigencias que no guardan relación con la tutela de derechos o con la eficacia del acto. El administrado no debería ver frustrada su pretensión por omitir un requisito menor que puede subsanarse sin perjuicio de terceros ni del interés público. En la jurisprudencia argentina, la Corte Suprema ha sostenido que es incongruente negar en el procedimiento administrativo una morigeración de las formas ya aceptada en el proceso judicial (Sesín, 2008, p. 44).
Este criterio resulta especialmente relevante cuando se traslada al plano del lenguaje administrativo. Si se reconoce que no todas las formalidades procedimentales son imprescindibles, también debe reconocerse que no todas las fórmulas lingüísticas lo son. Expresiones rituales como “vistas las actuaciones” o “por las facultades conferidas” no añaden contenido sustantivo, pero sí pueden obstaculizar la comprensión del acto por parte del ciudadano.
Aplicar el principio del formalismo atenuado a la redacción administrativa implicaría revisar críticamente el repertorio de fórmulas ritualizantes y eliminar aquellas que no cumplen una función de garantía ni de precisión. El objetivo no es suprimir la legalidad, sino ajustar la forma a la finalidad comunicativa de la administración: transmitir con claridad las razones de una decisión y permitir que cualquier persona pueda comprenderlas.
Fórmulas ritualizantes como barreras comunicativas
Las fórmulas ritualizantes en la escritura administrativa no son meros adornos del estilo burocrático: cumplen un papel decisivo en la relación entre el Estado y la ciudadanía. Expresiones como “en virtud de ello”, “a tenor de lo dispuesto” o “vistas las actuaciones” se repiten en resoluciones, dictámenes y oficios con la fuerza de un hábito institucionalizado. Se utilizan para dotar de solemnidad a los actos y para reforzar la impresión de que la decisión se ajusta a una legalidad formalmente intachable.
Sin embargo, el efecto real de estas fórmulas es el contrario al que se busca. En lugar de clarificar, oscurecen; en lugar de acercar al ciudadano al contenido del acto, lo alejan. El texto se percibe como una pieza cerrada, destinada a iniciados en el lenguaje jurídico-administrativo, más que como un instrumento de comunicación pública. En este sentido, la fórmula ritualizante funciona como un umbral simbólico: permite que el acto adquiera la apariencia de validez, pero al mismo tiempo restringe el acceso al sentido.
El problema es que estas expresiones no transmiten información nueva. Cuando un dictamen concluye con “en virtud de lo expuesto”, el ciudadano no recibe un razonamiento adicional ni una fundamentación específica. Solo encuentra una señal de cierre que remite a lo ya dicho, pero que no explica por qué la autoridad adoptó la decisión. De este modo, la fórmula sustituye el argumento y, al hacerlo, debilita la transparencia del acto administrativo.
Además, las fórmulas ritualizantes reproducen una desigualdad comunicativa. Quienes poseen formación jurídica pueden interpretar el sentido implícito de estas expresiones, pero quienes carecen de ese conocimiento quedan excluidos. El lenguaje burocrático se convierte así en un mecanismo de distinción que refuerza la brecha entre la administración y la ciudadanía. Esta exclusión contradice el principio de informalismo a favor del administrado, que busca evitar que la forma se imponga sobre el fondo en perjuicio de los derechos individuales (Sesín, 2008, p. 47).
La barrera no es solo lingüística, sino también simbólica. Un texto plagado de fórmulas rituales transmite la idea de que la administración se reserva el saber y que el ciudadano no tiene más opción que aceptarlo. El resultado es una relación asimétrica que erosiona la confianza en las instituciones y refuerza la percepción de que el Estado se ampara en un lenguaje hermético para evitar dar explicaciones claras.
Los riesgos de la ritualización excesiva
El apego rígido a fórmulas ritualizantes en la escritura administrativa genera riesgos que trascienden lo meramente estilístico. No se trata solo de un problema de redacción, sino de un fenómeno que impacta en la vigencia de los derechos, en la legitimidad institucional y en la calidad democrática.
Uno de los principales riesgos es el obstáculo al derecho a comprender. Cuando los textos administrativos se redactan con un exceso de giros rituales, la ciudadanía queda excluida de la posibilidad de acceder a la motivación real de las decisiones. El derecho a comprender, que es inherente al principio de legalidad y a la garantía de defensa, se ve vulnerado porque la forma lingüística desplaza al contenido sustantivo. El acto puede ser formalmente válido, pero carece de efectividad comunicativa.
Otro riesgo es la pérdida de legitimidad institucional. Un Estado que se comunica a través de expresiones herméticas transmite la imagen de un poder distante, poco dispuesto a rendir cuentas. Como advierte Carattini (2010), el ritualismo inútil transforma los procedimientos en un escenario de dispendio y frustración. Lo mismo ocurre en el plano discursivo: el exceso de fórmulas provoca que el ciudadano perciba a la administración como un ente burocrático que se esconde detrás de palabras vacías.
También se produce inseguridad jurídica. Aunque las fórmulas buscan dar previsibilidad, su uso indiscriminado puede generar interpretaciones restrictivas o ambiguas. La repetición automática de expresiones como “vistas las actuaciones” o “a tenor de lo dispuesto” no garantiza precisión, sino que a menudo introduce opacidad. El formalismo extremo, al privilegiar la liturgia sobre la sustancia, abre la puerta a resoluciones arbitrarias o de escaso fundamento, lo que se corresponde con lo que Flores Ayvar (2011) denomina exceso ritual manifiesto.
Por último, la ritualización excesiva profundiza la desigualdad. Solo quienes conocen el código burocrático pueden descifrar con facilidad el sentido de los actos administrativos. El resto de la ciudadanía queda relegada, lo que contraviene el principio de igualdad ante la ley. La brecha no es únicamente cultural o educativa, sino también institucional: es el propio Estado el que, al optar por un lenguaje ritualizado, decide mantener un canal de comunicación inaccesible para buena parte de la sociedad.
Estos riesgos muestran que la cuestión de las fórmulas ritualizantes no es un detalle menor de estilo, sino un problema estructural de la comunicación pública. Redactar apegado a ellas implica transformar la legalidad en un rito que posterga la comprensión y socava la confianza en las instituciones.
Hacia una administración pública clara y no ritualizante
Superar el apego a las fórmulas ritualizantes no significa renunciar a la legalidad ni a la formalidad que caracteriza a los actos de la administración pública. Significa, más bien, distinguir entre lo que garantiza derechos y lo que constituye una mera herencia de estilo sin valor comunicativo. Así como el derecho administrativo ha incorporado la noción de formalismo atenuado para moderar las exigencias procesales, la escritura oficial necesita aplicar un principio equivalente en el plano lingüístico.
Una primera alternativa consiste en reemplazar las fórmulas vacías por expresiones claras y directas que expliquen la decisión. En lugar de cerrar con “en virtud de lo expuesto”, la administración podría señalar de manera explícita cuál es el fundamento que conduce a la resolución. Esta práctica, que parece menor, transforma radicalmente la relación con la ciudadanía: en lugar de remitir al lector a un conjunto de giros rutinarios, lo coloca frente a una motivación concreta y comprensible.
Otra estrategia es revisar críticamente los repertorios de redacción utilizados en oficios, resoluciones y dictámenes. Muchas veces se repiten fórmulas por mera inercia institucional, sin preguntarse por su pertinencia. Un proceso de revisión consciente permitiría identificar aquellas expresiones que cumplen una función sustantiva —por ejemplo, las que otorgan precisión normativa— y eliminar las que solo reproducen un ritual.
También resulta clave consolidar políticas de lenguaje claro como parte de la modernización administrativa. Estas políticas no buscan simplificar en exceso ni infantilizar los textos, sino asegurar que la ciudadanía pueda acceder a la información en igualdad de condiciones. Como subraya Sesín (2008), el procedimiento administrativo no debe erigirse en un laberinto que frustre derechos. La misma lógica puede aplicarse a la escritura: el lenguaje institucional debe ser un puente y no una barrera.
La capacitación de quienes redactan documentos administrativos es un factor decisivo. El hábito de recurrir a fórmulas ritualizantes no se modifica solo con lineamientos normativos; requiere un cambio cultural en la manera en que se concibe la comunicación estatal. Reconocer que cada palabra tiene un impacto en la relación con la ciudadanía es el primer paso para abandonar la idea de que la repetición solemne equivale a claridad o a legitimidad.
Este tránsito hacia un lenguaje no ritualizante no implica debilitar la autoridad del Estado, sino fortalecerla. Un poder público que se comunica de manera accesible y razonada inspira más confianza que aquel que se refugia en frases hechas. La legitimidad ya no se obtiene por la solemnidad del estilo, sino por la transparencia del mensaje y la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda comprenderlo.
El costo de las palabras rituales
El análisis de las fórmulas ritualizantes en la escritura administrativa muestra que el problema excede lo meramente estilístico. La reiteración automática de expresiones como “en virtud de ello” o “a tenor de lo dispuesto” no es inocua: transforma el lenguaje en un ritual que oculta más de lo que revela. Lo que comenzó como un recurso para dotar de solemnidad a los actos del Estado termina configurando un obstáculo para la comprensión ciudadana y, en consecuencia, para el acceso efectivo a los derechos.
La doctrina sobre el ritualismo inútil (Carattini, 2010), el exceso ritual manifiesto (Flores Ayvar, 2011) y el formalismo atenuado (Sesín, 2008) ofrece claves valiosas para comprender el alcance de este fenómeno. Todas coinciden en señalar que la forma pierde legitimidad cuando desplaza al fondo y cuando el cumplimiento mecánico de formalidades impide alcanzar la verdad sustantiva. Trasladado al terreno del lenguaje administrativo, este principio significa que la comunicación estatal no puede sostenerse en giros vacíos que dificulten la transparencia y profundicen la distancia entre el Estado y la ciudadanía.
El costo de las palabras rituales se mide en tiempo, en confianza y en legitimidad. Cada fórmula que sustituye una explicación clara representa un minuto más de incertidumbre para quien intenta comprender, un gesto más de opacidad institucional y un eslabón más en la cadena de desconfianza que separa a la sociedad de sus autoridades.
La superación de este problema exige abandonar la comodidad de los moldes repetidos y apostar por un lenguaje que combine legalidad y claridad. No se trata de renunciar a la formalidad, sino de redefinirla en clave democrática: un Estado es más fuerte cuando se comunica con transparencia y no cuando se protege detrás de solemnidades rituales. El verdadero acto de legitimación no proviene de la repetición de fórmulas heredadas, sino de la capacidad de explicar con precisión y sencillez las decisiones que afectan la vida de la ciudadanía.
Referencias
Carattini, M. (2010). El ritualismo inútil como principio jurídico en el derecho administrativo argentino. En R. Cassagne (Dir.), Una mirada crítica sobre el derecho administrativo argentino (pp. 167-178). Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo.
Flores Ayvar, L. (2011). El exceso ritual manifiesto. En Estudios sobre derecho procesal constitucional (pp. 247-253). México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Linares Quintana, J. F. (1975). Recurso extraordinario y ritualismo. Jurisprudencia Argentina, 4727, 461.
Sesín, D. J. (2008). El principio del formalismo en el procedimiento administrativo. Córdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.



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